Profesor Francisco Sanz realizó pasantía de Investigación en la Università degli Studi di Trento en Italia

El periodo de la pasantía incluyó la divulgación de los resultados preliminares de la investigación, con énfasis en los avances logrados dentro del análisis comparado entre las normas del GDPR…

Profesor Marco Felipe Ascencio participó de “I Congreso de Derecho Indígena: Propiedad Indígena”

La instancia, organizada por la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, se desarrolló entre el 22 y el 24 de…

Profesores Aníbal Chacama y Alberto Sanz participaron de las XIV Jornadas Chilenas de Derecho Comercia

La instancia, organizada por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, contó en su primera jornada con 36 ponencias divididas en 12 mesas, reuniendo así a académicos y…

Profesor Francisco Sanz participó de Conferencia en Italia

El seminario se desarrolló este 28 de Septiembre y fue organizado por la Facoltà di Giurisprudenza dell' Università di Trento, en el país Europeo. El académico se presentó con la ponencia titulada “Il processo costituzionale cileno: progressi nella redazione di una nuova costituzione”, la que además…

 

 

 

 

Dr. Fernando Orellana Torres.

Académico Facultad de Ciencias Jurídicas.

Secretario General Universidad Católica del Norte.

             

La ley 20.886 que recientemente ha entrado en vigencia en todo el país se aplica a todas las causas que conozcan los tribunales ordinarios y especiales que indica el artículo 5 del COT, con excepción Tribunales Militares (Se excluye además Policía local). De acuerdo al artículo mencionado” …Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía. Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz...”

¿Cuáles son las razones del cambio? Aprovechar los progresos tecnológicos. El Estado ha sido propenso a la digitalización: Registro Civil y SII. Cambio de paradigma de la administración de justicia: la justicia deja de relacionarse con el edificio o inmueble. Mayor comodidad para el “usuario” y una descongestión para el tribunal. Expediente digital por sobre el expediente “de papel”. Reducción de costos de papel para el Poder Judicial. Mayor disponibilidad de espacio físico en los tribunales y archivos judiciales. Abaratamiento de costos de litigios para las partes al evitarse sacar fotocopias. Mayor seguridad que el expediente físico: éste esta sujeto a pérdida, deterioro o destrucción. Mayor facilidad de acceso. Mayor rapidez en las tramitaciones.

                  ¿Pero de qué tipo de reforma hablamos? De acuerdo a la historia de la ley: este proyecto se erige como una antesala a la anunciada reforma procesal civil ¿Es una reforma procesal, procedimental o administrativa procesal? ¿Es efectivamente una “antesala a la reforma procesal civil”? Sin lugar a dudas que si uno analiza solamente las modificaciones al Código de Procedimiento Civil, la ley 20.886 es un reforma “procedimental”, las modificaciones y derogaciones de artículos producen una alteración de los procedimientos; ¿podemos calificarla de una “reforma procesal”, es decir que se haga modificaciones sustanciales al proceso judicial? La respuesta es sin dudas NO!. Y la otra pregunta que habíamos formulado antes: ¿es una “antesala” a la reforma procesal civil que está en el Congreso –actualmente- “en reposo”?.:La respuesta nuevamente es NO! No hay voluntad política de avanzar en el proyecto de reforma que está en el Congreso. A mi juicio esta reforma legislativa es un “parche” para dar tranquilidad a los interesados en reformar el proceso civil, y puede ser –a mi juicio- perjudicial a futuro, reformar el proceso civil, porque de funcionar bien la tramitación digital varios considerarán no necesario hacer modificaciones sustanciales o de fondo. La base de una reforma procesal civil no es el cambio de un expediente de papel a un cambio de expediente digital, es más que eso la reforma al proceso civil se estructura en la oralidad, inmediación, y el sistema de audiencias: no nos olvidemos de los procesos penales, laborales y de familia en que el sistema de audiencias es una realidad. En cambio esta ley sigue entendiendo los actos procesales como una serie de escritos, documentos, que a diferencia de lo actual no es en papel, sino que es “digital”, es decir “expedientes digitalizados”. En los procesos reformados la carpeta digital es solo un registro, no constituye “el juicio”, en cambio con la modificación a los procedimientos civiles, por parte de esta ley, se sustituye, el “expediente” por “carpeta”, como si esta fuera la gran solución a los “males” del proceso civil. Además para demostrar que no estamos antes una reforma al proceso civil otro punto: no hay ningún antecedente sobre causas de poca monta, mecanismos alternativos de conflictos, arbitraje, entre otros. Tampoco hay mención a “otras formas de tramitación”: procesos breves con formularios únicos que faciliten el acceso, el uso de videoconferencia o de otras.

                  Esta ley es una avance desde el punto de vista de los ciudadanos, y “dará una mejor imagen de los tribunales”, no lo dudamos, pero tiene muchos flancos abiertos, en que no se da solución, lo que requerirá nuevamente modificaciones legales.

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