Dr. Francisco Sanz Salguero*

Una temática clave incorporada dentro del texto que será sometido a plebiscito ciudadano, está representada por los Sistemas de Justicia. Al efectuar un examen de las normas que involucran esta esfera, y sin pretender tomar una posición a favor o en contra de los contenidos propuestos, los alcances del “Derecho Fundamental” al reconocimiento de las tierras, territorios y recursos de los pueblos y naciones indígenas, es un asunto que debe ser definido si se quiere lograr alguna certidumbre sobre la posibilidad de una “justicia indígena”, capaz de coexistir con el denominado “Sistema Nacional de Justicia”. En este sentido, al examinar diversos modelos del derecho comparado, parece ser que el desafío de establecer sistemas jurisdiccionales propios de los “pueblos y naciones indígenas” (concepto usado reiteradamente por la propuesta de una nueva Carta Política), capaces de convivir con una jurisdicción nacional, para el caso chileno es una pretensión, a lo menos, compleja.

 En efecto, al examinar el tratamiento constitucional de los pueblos originarios en otros ordenamientos jurídicos de América Latina (y sin necesidad de tener que alejarnos a modelos más avanzados a nivel global, como son los casos de Nueva Zelanda y Canadá, entre otros), la situación en países como Colombia, Bolivia y Ecuador determina que las jurisdicciones o “justicias indígenas” son posibles. No obstante, en estos casos, junto con la aplicación simultánea de instrumentos jurídicos internacionales (como por ejemplo el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989), hay un factor común cuyo reconocimiento, origen y evolución ha sido esencial en la implementación relativamente exitosa de estas jurisdicciones especiales: la existencia de territorios indígenas. Sobre este punto, hay que tener en cuenta como, para los modelos mencionados, junto con la consagración de estos territorios en particular (como se observa en el artículo 286 de la Constitución colombiana de 1991 y el artículo 30 de la Constitución boliviana de 2009), se observa un marco histórico con la presencia de comunidades con territorios más o menos definidos, con características sociales y culturales similares, en donde las Cartas Fundamentales (y los consecuentes estatutos y decisiones jurisprudenciales) han permitido la delimitación y la legitimación definitiva de estos territorios. La claridad en los límites de estos “territorios indígenas”, ha facilitado la aplicación, en esos espacios, de las diversas jurisdicciones, facilitando de paso la coexistencia con la justicia nacional. Al final, la duda que se plantea es simple: en Chile, ¿es posible establecer territorios indígenas claramente delimitados, que permitan la aplicación de “jurisdicciones indígenas”? Este es un desafío no imposible pero, en la praxis, muy complejo.


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*Académico de la Escuela de Derecho UCN Antofagasta.