Mg. Javier González C.*

Hoy es cada vez más usual utilizar esta red social para comunicarse, pero no solo con amigos y familiares, sino también en el ámbito laboral.  Así, jefaturas imparten instrucciones, ordenan reuniones y un sinfín de tareas que se han vuelto un real inconveniente si estos mensajes se emiten fuera de la jornada laboral o en los fines de semanas o vacaciones de las personas. Por ello, en el sector público, la Contraloría General de la República en el año 2016, dictaminó que el WhatsApp “no es un medio oficial para impartir instrucciones laborales”, instruyendo igualmente que, para ese tipo de mensajes, las jefaturas deben usar el correo electrónico de la institución.

En el ámbito privado, la Ley 21.220, dictada a comienzos de la pandemia, modificó el Código Laboral incluyendo normas relativas al trabajo a distancia y, si bien no se refiere directamente al WhatsApp, establece que “el empleador deberá respetar su derecho (del trabajador) a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requisitos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas. Y en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”.

Entonces, la interrogante que nace es ¿cómo demarcamos o deslindamos el espacio propio del trabajador del personal al usar WhatsApp? ¿Puede utilizarse una comunicación privada como medio de prueba en algún juicio o estaría amparada por la garantía fundamental del derecho a la privacidad? ¿o al utilizar un teléfono institucional dicho mensaje in situ se transforma en público?

Como primeras ideas para circunscribir los mensajes por esta red surgen establecer horarios; utilizar el correo electrónico; el manejo de dos teléfonos, etc., pero no es un tema cerrado, por el contrario, en constante evolución.


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*Académico de la Escuela de Derecho UCN Antofagasta.