Dr. Francisco Sanz Salguero*

La inminente elección de miembros de la Convención Constitucional, obliga a decantar aquellas materias que deben ser incorporadas en una eventual nueva Carta Política. Uno de los temas involucrados en esta discusión, consiste en establecer la posibilidad de otorgar expresamente el carácter de Derecho Fundamental al acceso a la energía.

Observando que en el escenario actual de pandemia la situación de vulnerabilidad energética [o “pobreza energética” (PE), como es definida por investigadores y académicos en Chile] se ha venido exacerbando, la idea de consagrar el acceso a la energía como un derecho fundamental adquiere relevancia. El reconocimiento de este derecho humano (el que posee un carácter instrumental para el ejercicio de otros derechos análogos, como es el derecho a la salud, a la educación y a la alimentación), se encuentra estrechamente vinculado al derecho a una vida digna, independientemente de cualquier otra consideración relativa a la capacidad económica, condición social, raza, sexo, etc.

Este marco de discusión, nos obliga a examinar el estado del arte del tratamiento del acceso a la energía, desde la perspectiva de varios instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945, pasando por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, transcurriendo por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, hasta llegar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes de 2004. El examen de los anteriores instrumentos desde la perspectiva del tratamiento del acceso a la energía, implica simultáneamente revisar la posibilidad de su justiciabilidad a partir de las directivas de la Convención Europea de Derechos Humanos y el rol del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para destacar y sin ir muy lejos, hay modelos jurídicos a nivel regional en los cuales el suministro de energía se erige como una condición necesaria para el disfrute de la “vida en condiciones dignas y una alimentación equilibrada”, necesario para garantizar el consumo de subsistencia, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. 

En conclusión, incorporar expresamente en el texto de una nueva Constitución el Derecho a la energía, se configura como un elemento clave de análisis, apuntando a la superación de la vulnerabilidad energética que aqueja a muchas comunidades.

 


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*Académico de la Escuela de Derecho UCN Antofagasta.