Dr. Francisco Sanz Salguero*

La próxima elección de miembros de la Convención Constitucional, obliga a decantar aquellas materias que deben ser incorporadas en una eventual nueva Carta Política. Uno de los temas involucrados en esta discusión, consiste en establecer si es posible que un renovado texto constitucional sea capaz de conceder un rol de tutela eficaz al SERNAC, en el contexto de las relaciones asimétricas que vinculan a los consumidores con los empresarios o proveedores. Este debate, adquiere relevancia observando los permanentes abusos detectados en las dinámicas de consumo entre proveedores y consumidores. En este punto, basta recordar eventos de impacto económico y social, como los denominados “Caso farmacias” y el “Cartel de los pollos”, por citar solo algunos.

Por otra parte, la reciente historia legislativa confirma, al menos desde la perspectiva del Tribunal Constitucional, la incompatibilidad entre un Servicio Nacional del Consumidor robusto capaz de imponer sanciones, y el tenor del texto de la Carta Política vigente. En este sentido, recordamos la iniciativa que modificaba a la Ley N° 19.496 (correspondiente al Boletín N° 9.369-03), la cual reconocía facultades sancionatorias al SERNAC, facultades que fueron declaradas inconstitucionales a luz de la interpretación del máximo Tribunal.

Sin entrar a discutir los argumentos del TC en la anterior decisión, creemos que la confección de una nueva Carta de Derechos es una oportunidad, apuntando a la proposición de normas de jerarquía constitucional capaces de fortalecer la tutela de la parte más débil en las relaciones de consumo. En este escenario, pensamos que la solución para que una futura propuesta legislativa que otorgue “dientes” al SERNAC se convierta efectivamente en ley (y no colisione con una interpretación constitucional adversa), exige incorporar expresamente la protección de los consumidores en el texto de una nueva Carta Política. Esta pretensión, implica reconocer a los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo diversos derechos, los que incluyen la protección de la salud, el acceso a una información adecuada y veraz, el derecho a la libertad de elección, por mencionar algunas garantías. La experiencia comparada, aporta en esta intención por alcanzar el objetivo constitucional propuesto: basta con recordar lo estipulado en modelos jurídicos próximos, como ocurre con las Constituciones de Brasil (artículo 170), Colombia (artículo 78) y Argentina (artículos 42 y 43).

En conclusión, incorporar expresamente en el texto de una nueva Constitución la protección de los consumidores, se configura como un elemento clave en aras de una tutela efectiva a la parte más débil en las relaciones de consumo: iniciemos entonces esta discusión.


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*Académico de la Escuela de Derecho UCN Antofagasta.