Dr. Cristóbal Caviedes Paul*

Me parece que el TC, de un tribunal boutique que veía 150 causas en un año, se transformó en un tribunal masivo y no supo adaptarse”. Con estas palabras, la presidenta del Tribunal Constitucional, ministra María Luisa Brahm, explicó en parte al diario La Tercera la polémica demora del organismo en la tramitación de causas sobre violaciones a los derechos humanos y fraude al Ejército. Más que referirme a la posible corrupción al interior del tribunal, o comentar sobre las desavenencias, rivalidades, o pugnas de poder entre sus miembros, quiero aprovechar esta declaración para reflexionar sobre qué tipo de justicia constitucional deberíamos tener hacia el futuro. Específicamente, y asumiendo que en algún minuto la pandemia no causará tantos estragos, mi intención es argumentar brevemente por qué deberíamos tener un tribunal constitucional “boutique” en lugar de uno “masivo”. 

En principio, podría pensarse que la masificación de la justicia constitucional es algo incuestionablemente positivo. Después de todo, la actual constitución nos asegura el derecho a la defensa jurídica, y un acceso fácil y expedito al Tribunal Constitucional otorga a los ciudadanos poderosas herramientas para proteger sus derechos constitucionales, sobre todo en aquellas situaciones en que quien recurre al tribunal pertenece a una minoría vulnerable, tal como una minoría étnica o sexual. 

Sin embargo, las cosas nunca son tan sencillas como parecen. Los jueces, al igual que todo profesional, trabajan en condiciones de escasez relativa de tiempo y recursos, lo que los obliga a priorizar. Asimismo, tal como sucede en cualquier otra actividad, cuando se trata de dictar sentencias, existe una relación inversamente proporcional entre cantidad y calidad, lo que implica la necesidad de equilibrar ambos valores. En suma, la disyuntiva a la que toda autoridad se enfrenta a la hora de diseñar un tribunal es: ¿debe este tribunal conocer muchos casos, pero con poca profundidad? ¿O más bien se debería aplicar la lógica del “de lo bueno, poco”?

Ante esta disyuntiva, el problema central de masificar el acceso al Tribunal Constitucional es que ello afecta la calidad argumentativa de sus sentencias, lo que a su vez merma la capacidad de dichas sentencias para contribuir significativamente a la deliberación pública. Esto es particularmente grave considerando que, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los tribunales ordinarios, los tribunales constitucionales son “altos tribunales”. Es decir, son tribunales cuya función no es únicamente resolver conflictos específicos, sino también entregar guías o directrices a los demás órganos estatales y a los ciudadanos sobre cómo debe interpretarse la Constitución.

Debido al rol especial que cumplen los tribunales constitucionales, en muchos países existen mecanismos que limitan el acceso a estos tribunales. Tales mecanismos buscan que los tribunales constitucionales se concentren en resolver casos difíciles y de alta relevancia pública. Primero, en Canadá y Estados Unidos, la corte suprema (que en estos países funciona como tribunal constitucional) decide discrecionalmente qué casos conoce, lo que implica que la corte canadiense conoce sólo entre 60 y 80 casos anuales, mientras que la corte estadounidense conoce sólo entre 100 y 200. Segundo, en Alemania y España, los ciudadanos sólo pueden recurrir al tribunal constitucional luego de haber agotado todas las demás acciones y recursos legales ante tribunales ordinarios. Tercero, en Italia, los jueces ordinarios son verdaderos “porteros” del control de constitucionalidad, en el sentido de que los ciudadanos únicamente pueden acceder a la justicia constitucional si convencen al juez de primera o segunda instancia de que, en su contienda particular, existe un posible problema de constitucionalidad. Finalmente, la Corte Suprema de Uruguay (que en aquel país también funciona como tribunal constitucional) puede rechazar sin más trámite un recurso en caso de que decida mantener su interpretación constitucional.

Cierto, restringir el acceso al Tribunal Constitucional conlleva el riesgo de evasión.  Vale decir, el riesgo de que los ministros se rehúsen a conocer casos difíciles y controversiales, tales como casos sobre aborto, eutanasia, despenalización de la marihuana, matrimonio igualitario, libertad de expresión, etc. No obstante, considero improbable que esto ocurra, ya que los ministros suelen ser conscientes de que un comportamiento tal constituiría un notable abandono de deberes que desprestigiaría al tribunal. A fin de cuentas, si a los miembros de un tribunal se les restringen los casos que conocen para que ellos resuelvan casos difíciles y públicamente relevantes, el ampararse en estas restricciones con el propósito de incumplir dichos deberes erosionaría aún más la cuestionada autoridad de la justicia constitucional chilena. 

Dejo esto como pequeños “elementos” o “pistas” para la reflexión constitucional, por si alguien las considera en tiempos de cuarentena.

________

*Académico de la Escuela de Derecho UCN Antofagasta.