Dr. Francisco Sanz Salguero*

 

No es menor el dilema que involucra el tratamiento de los recursos hídricos ya que, por un lado, el agua es uno de los elementos esenciales para el sostenimiento de la vida en nuestro planeta y, simultáneamente, es un recurso de naturaleza limitada. Esta situación, adquiere una mayor dimensión al observar las múltiples funciones que cumple este líquido como recurso vital, las cuales abarcan esferas humanas tan relevantes como la agricultura, la industria y el transporte, entre otras.

En el contexto anterior, el derecho al acceso al agua irrumpe como un asunto central, el cual debe ser tenido en cuenta en el proceso de confección de una nueva Constitución Política. En este sentido, con base en un estudio sistemático en diversas áreas de la doctrina, la legalidad y la jurisprudencia, tanto interna como comparada (temas vertebrados en una única línea central), pensamos que a partir del análisis de la normativa interna vigente es posible identificar un carácter dual otorgado a los recursos hídricos en Chile en donde, de manera simultánea, al agua se le otorga el carácter de bien nacional de uso público y bien económico susceptible de “apropiación” por parte de los privados (mediante la figura de los denominados “derechos de aprovechamiento”). 

Con base en los resultados alcanzados dentro del trabajo propuesto, desde la perspectiva de las normas internacionales que conceden al acceso al agua la naturaleza de derecho fundamental, en un segundo paso deben determinarse las eventuales contravenciones que se pueden generar con ocasión de ese carácter de bien económico susceptible de “apropiación”, carácter concedido en el ámbito interno a los recursos hídricos. 

Los resultados obtenidos de una labor con las características planteadas, permitirían coadyuvar a la estructuración de un articulado constitucional acorde con las obligaciones establecidas por instrumentos internacionales en materia de acceso al líquido vital, apuntando además a la superación de la crisis hídrica que actualmente golpea a la sociedad, tanto a nivel nacional como global. En últimas, dado el carácter de Derecho Fundamental que diversas normativas supranacionales conceden al acceso de los ciudadanos al agua, una nueva Carta de Derechos deberá redactarse en sintonía con esa realidad jurídica.

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*Académico de la Escuela de Derecho UCN Antofagasta.