Dr. Francisco Sanz Salguero*
Con el reconocimiento en la necesidad de redactar una nueva Constitución por parte del Ejecutivo, actualmente el centro del debate gira en torno al mecanismo adecuado para efectivizar esa pretensión.
Los instrumentos de reforma constitucional establecidos en el Capítulo XV de la Carta de Derechos chilena poseen un carácter limitado, ya que circunscriben cualquier iniciativa al Presidente de la República o a los miembros del Poder Legislativo. Esta posibilidad de cambio constitucional se hace más difícil de alcanzar, teniendo en cuenta los amplios quórum exigidos en este sentido.
Al fragor de los acontecimientos, y frente al descrédito de todos los actores políticos, la experiencia internacional demuestra que es posible redactar un nuevo texto constitucional en democracia, de manera participativa y dando garantías a todos los sectores de ser debidamente incluidos, a partir de la configuración de asambleas constituyentes. De hecho, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre 1974 y 2015 se han llevado a cabo 25 asambleas constituyentes a nivel global.
En este contexto, la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia representa un ejemplo paradigmático de cómo llevar a cabo, con éxito, un proceso inclusivo de confección de una Carta de Derechos, en este caso la Constitución Política de 1991. Este organismo colegiado (conformado por un grupo de ciudadanos electos por votación popular, con el mandato único de discutir el nuevo texto y de duración determinada), no se encontraba consagrado en la decimonónica Constitución colombiana (aprobada en 1886), tal como ocurre con la actual Carta Política chilena. La Asamblea, sentó las bases de un nuevo acuerdo político en el país (y permitió superar la extrema violencia del narcotráfico). Con este objetivo, el proceso de redacción de la nueva Carta transcurrió en poco más de un año (entre mayo de 1990 y julio de 1991) iniciándose en marzo de 1990 con la convocatoria a una Asamblea Constituyente por parte de la ciudadanía mediante sufragio, continuando en diciembre con la elección de los miembros del organismo (71 constituyentes de todas las aristas ideológicas), y concluyó (luego del proceso de discusión) con la aprobación en julio de 1991 de la nueva Constitución.
Identificamos varias virtudes dentro del contexto de este proceso. Primero, en cuanto a su origen, este proceso permitió ampliar los linderos de la democracia colombiana buscando, en el consenso, la superación de la crisis. Segundo, en cuanto al resultado, la Constitución de 1991 no definió un modelo económico, pero si incorporó un elemento de solidaridad que ha permitido toda la política social desarrollada hasta ahora, y la consecuente reducción sostenida en los índices de pobreza, junto con la presencia de mecanismos efectivos para la defensa de los derechos fundamentales.
En conclusión, ¡no le temamos a una Asamblea Constituyente!
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*Director Magister en Derecho UCN.