Dr. José Antonio González Pizarro*
Despejada la incógnita respecto al pacto social, que deberá convocarnos para reunirnos en convivencia democrática, cohesión social y proyecto futuro, una nueva constitución, queda ahora consensuar el mecanismo para su logro. Se impone la Asamblea Constituyente. Sin embargo, es necesario examinar sucintamente lo que nuestra historia nos enseña. Los mecanismos van conexos con la categoría de ciudadanía que existía.
Se nos ha hecho creer que, después de la renuncia de Bernardo O’Higgins, en 1823, vino la anarquía para poder resaltar la proyección de la Constitución de 1833. No obstante, como puntualizó el historiador Julio Heise, el decenio en referencia, fueron “años de aprendizaje político”, procedente de la crisis- de madurez política, de búsqueda de un pacto social que recogió las diversas sensibilidades- donde Mariano Egaña, explicó a O’Higgins las razones por la que debía abdicar. Figura notable en la construcción de la institucionalidad que encauzó Ramón Freire. Ha sido Gabriel Salazar quien ha exaltado el bienio 1822-1823 la Revolución “de los pueblos”, es decir, de las provincias. Había una democracia de los cabildos y la de los pueblos. La Asamblea de los Pueblos de las seis provincias (en total 31 pueblos) provocó la renuncia de O’Higgins y seguidamente la elección de la Asamblea Popular Constituyente de 1823, donde se acordó una división de seis departamentos (provincias), a su vez divididos en delegaciones. Cada delegación mediante “asambleas electorales” elegían cinco electores, que reunidos en una asamblea electoral conjunta en la cabeza de cada departamento elegían a los senadores. La asamblea electoral asumió la soberanía popular, en vez de los cabildos. El detalle:el ciudadano debió reunir los siguientes requisitos. Todos los habitantes libres, con 23 años, alfabetizados, y cumplieran con “alguno”, acota Salazar, de los requisitos del sufragio censitario (una propiedad, un negocio, título profesional, pensión del Estado, empleo público, maestro mayor de un oficio, miembro del Cabildo).Constituyó la primera experiencia institucional de Asamblea Constituyente. Empero, las cosas no salieron como se había previsto, pues la Constitución de 1823, obra de Juan Egaña, reflejó los intereses de la aristocracia y del centralismo de Santiago.
La Constitución de 1828 y las dificultades en torno a la figura de la Vicepresidencia y la guerra civil acaecida en 1829, con el triunfo conservador, condujo a la reforma de la Constitución que condujo a la de 1833. Importa cómo se gestó esta nueva Constitución, teniendo a Mariano Egaña, como el gestor de las ideas que preconizaba Diego Portales. Entramos en el segundo mecanismo: la Convención Constitucional, para reformar la Constitución de 1828. El detalleradica en cómo se conformó la Convención, donde Mariano Egaña, al decir de Enrique Brahm, fue el redactor del primer informe. La Convención, de octubre de 1831, estuvo integrada por 16 diputados elegidos por el pueblo “para la presente Cámara de Diputados” y 20 ciudadanos elegidos por el Congreso Nacional, de lo que resultaron 14 parlamentarios. Ha sostenido Sofía Correa, que el ministro del Interior intervino señalando quiénes debían ser electos.
La Constitución de 1833 también mostró otras posibilidades-ahora de reforma de la Constitución-, cuando la administración del gobierno transitó desde los pelucones/conservadores hacia los liberales. La legislatura de 1867 confeccionó las 19 reformas que se votarían en 1870, por los nuevos constituyentes (aprobando solo la prohibición la reelección inmediata del Presidente de la República); y redactando las del bienio 1873/1874, votadas por los elegidos para la legislatura de 1873. El detalle, es que dentro de las reformas del bienio se favoreció la libertad de reunión, de asociación y en 1871 se había afirmado la presunción de derecho de toda persona que supiese leer y escribir cumplía con las exigencias del voto censitario. Se está en una república aristocrática que se transforma de presidencialista en república oligárquica parlamentaria, mediante diversas prácticas parlamentarias, examinadas por Julio Heise y Samuel Valenzuela. Y, también, planteó tras salidas no institucionales, pues se debe recordar que la Constitución de 1833, bajo la égida conservadora, el país vivió en los llamados decenios, principalmente bajo Prieto y Manuel Montt, bajo regímenes de excepción-estado de sitio- que llevaron a los copiapinos a plantear el 11 de diciembre de 1858 la Asamblea Constituyente, para oponerse a los abusos de Montt, para que “los pueblos o las corporaciones libres acuerden” como proyecto para la República y alternativa a la Constitución de 1833. El fracaso de la Revolución de 1859 fue el fin de la Asamblea Constituyente.
La formulación de la Constitución de 1925, se inscribe en una crisis socio-política y económica, donde la emergencia del proletariado y el protagonismo creciente de la mesocracia obligó a la aceleración de las leyes sociales y la intervención militar, que después de la renuncia de Arturo Alessandri, en 1924, regresó y planteó una nueva Constitución. Alessandri conformó una Comisión Consultiva de 122 integrantes que se dividió en dos subcomisiones, una para ver el proyecto de reforma y otra para examinar el mecanismo de aprobación. La primera, compuesta por 15 personas, fue convocada directamente por Alessandri; la segunda, que debía convocar a la Asamblea Constituyente, desapareció a la tercera reunión. Paradojalmente, la Comisión Consultiva, representada por los partidos políticos, se inclinó por preservar el régimen parlamentario, mientras Alessandri y el ejército, por el régimen presidencialista. Se impuso el criterio de Alessandri por presión castrense en la Comisión Consultiva. El plebiscito convocado para resolver el régimen a adoptar, mediante colores. Hubo 50% de abstención. El 18 de septiembre de 1925 fue promulgada la Constitución de 1925 que recogía los derechos sociales, la única hasta el presente. El detallefue que la Constitución fue aprobada por menos de la mitad de los electores que votaron la elección presidencial siguiente. Las mujeres no participaron en el plebiscito, por no ser consideradas ciudadanas.
Cabe mencionar otro esfuerzo ciudadano no institucional, como fue la Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales, verificado en Santiago, los días 8 y 11 de marzo de 1925, que aunó a variadas organizaciones de trabajadores, estudiantes, empleados, denominado por el historiador Sergio Grez, el “olvido constituyente y excluyente” en nuestra historia social y política. Participaron entre otros, los escritores e intelectuales Amanda Labarca, Pablo de Rokha, Antonio Acevedo Hernández, Fidel Araneda Bravo (futuro sacerdote), Elena Caffarena, entonces estudiante de derecho, etc. -En esta línea cabe inscribir, el esfuerzo individual de Luis Emilio Recabarren y su Constitución Socialista.
La Constitución de 1925, además de las reformas introducidas, la más importante, la que modificó el derecho de propiedad en función social, para poder aplicar la reforma agraria en la década de 1960, también mereció en tiempo del gobierno de Salvador Allende, una alternativa para cambiarla en 1973. Las bases de esta Constitución no alcanzaron siquiera a discutirse por el clima de polarización política de la época.
El golpe militar del 11 de septiembre de 1973 originó a fines del mismo mes de octubre la conformación de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, con exclusión de la participación ciudadana absoluta, refrendada por un plebiscito sin la concurrencia del Servicio Electoral y con la clausura del Congreso Nacional.
Durante la vigencia de la Constitución de 1980 ha habido múltiples reformas y una intención de establecer una nueva Constitución durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet. En efecto, el 6 de marzo del 2018, ingresó su Mensaje de una nueva Constitución Política de la República. Detrás estaba la experiencia del Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía, de octubre de 2015, que debía cubrir tres etapas: Encuentro, Deliberación y Ciudadanía, donde se logró mediante cabildos ciudadanos realizarse la primera etapa, con una participación de 200.000 personas. La segunda etapa, de abril del 2017, fue la propuesta de reforma del Capítulo XV de la Constitución y presentación de la Nueva Constitución.
En el mensaje de la Presidenta, se planteaba cinco pilares estructurales que recogía la tradición democrática, republicana y social del país. El mecanismo propuesto era, textualmente: “una Convención Constitucional la sede para conocer y deliberar un nuevo texto fundamental. Finalmente, la Nueva Constitución debe ser aprobada en un plebiscito final donde los ciudadanos y ciudadanas expresen si aprueban o rechazan el nuevo texto”.
Como queda expuesto, la Convención Constitucional ha sido el mecanismo empleado en establecer la reforma- con vista hacia una nueva Constitución, la de 1833- y la planteada por la Presidente Bachelet en el 2018. Frente a ella, se ha verificado las opciones ciudadanas, no vinculantes, de las Asambleas Constituyentes de los siglos XIX y XX. La experiencia histórica comparada de América Latina-por ejemplo, Colombia- abre la posibilidad de la Asamblea Constituyente para generar una Nueva Constitución.
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*Director Escuela de Derecho UCN, Antofagasta.