Se trata de uno de los órganos del Estado más cuestionados durante el último mes. Cuando el Tribunal Constitucional determinó declarar como inconstitucional el artículo 63 de la Reforma a la Educación Superior, punto que establece que sólo personas naturales u organizaciones sin fines de lucro podrán controlar instituciones educacionales, la polémica se instaló.
Claro, el proyecto ya había sido aprobado en el Congreso, tras un extenso debate, pero debido a la decisión del TC, todo se vino abajo lo que ahora tiene a los estudiantes de todo el país movilizándose o preparando manifestaciones.
De inmediato surgieron las interrogantes sobre el poder que tiene esta institución y muchos se han preguntado cuál es el rol y las reales facultades que tiene este tribunal. ¿Está por sobre el Congreso?, ¿puede deslegitimar incluso una resolución del Ejecutivo? Estas interrogantes son analizadas por el abogado experto en Derecho Constitucional y académico de la Universidad Esteban Szmulewicz, quien en primeros términos expresa que este tipo de instancias existen en la mayoría de los países del mundo, teniendo como principal objetivo fiscalizar el que no se pase a llevar la institucionalidad dispuesta en la Carta Fundamental. Algo complejo, lo que muchas veces, tal como ahora, genera discrepancias. “Todo tiene que ver con la actitud que adopte este tribunal. En oportunidades, y es lo que se suele hacer, el tribunal toma una postura deferente frente al legislador. Es decir, sólo se declara inconstitucional alguna resolución del Congreso cuando es patente, demasiado notoria y no cabe ninguna duda que no se ajusta a la Constitución”, explica Szmulewicz.
En ese sentido, pese a que todavía no se conoce el contenido de la sentencia, el experto cree que no se dieron estos gestos de deferencia. “En base a la información que tenemos, podemos decir que no se produjo la actitud deferente con el legislador, porque la decisión adoptada no fue unánime. Ha habido otros casos, incluso en Chile en que el tribunal ha sido más deferente, pero ahora no, y pareciera ser que se trata de algo más discutible, sobre todo cuando la norma que utiliza el tribunal en este caso, da lugar a distintas interpretaciones”, expresa el profesional.
ELECCIÓN CUESTIONADA.
Actualmente el TC está constituido por 10 integrantes, y pese a que hoy está siendo cuestionado, Esteban Szmulewicz asegura que ha sido un importante aporte en el desarrollo de la democracia en sus inicios, cuando dictó una sentencia en 1988, que fue clave para que se constituyera el Tribunal Calificador de elecciones. “De no haberse dictado esa sentencia, el plebiscito habría tenido muy pocas garantías democráticas y quizá incluso no se hubiese realizado y la historia hubiese sido diferente”, sostiene.
Sin embargo, tiene reparos en el sistema de nombramiento de los integrantes. Por un lado, hay tres ministros que los nombra directamente el Presidente de la República; tres que nombra la Corte Suprema, para lo cual se realiza un concurso público; y los cuatro restantes los nombra el Congreso (dos la Cámara de Diputados y dos el Senado). Es en este punto donde, según, Szmulewicz, se puede avanzar en transparencia. “Aquí está el flanco abierto que da pie a la opinión pública para cuestionar al tribunal, porque se podría dar el famoso cuoteo político, lo mismo que con los tres que designa el presidente, que también son gente de su confianza”, sostiene.
¿SE PUEDE APELAR?
Respecto a si se puede revertir una resolución del Tribunal Constitucional, el abogado expresa que no, dadas sus características. “Es el órgano que interpreta definitivamente la constitución, entonces, no hay recurso alguno contra que pueda ir en contra de ellos. Eso sí, el legislador tiene las facultades para cambiar o crear nuevas leyes sobre el mismo tema”, asevera el académico
Fuente: http://www.diarioeldia.cl/pais/academico-cuestiona-forma-nombramiento-integrantes-tc