Resultado de imagen para JUAN PABLO SEVERIN CONCHAJuan Pablo Severin Concha: Profesor de Derecho del Trabajo

Históricamente, la legislación laboral ha contemplado una especial regulación respecto de la madre trabajadora, considerando los requerimientos del hijo y la necesidad de protección del empleo de aquella. Por largo tiempo, las normas respectivas del Código del Trabajo se denominaban “de la protección a la maternidad”, pues solo contenían disposiciones en tal sentido. Ello ha venido cambiando, en tanto durante las últimas décadas ha existido una progresiva inclusión de normas que consideran que el padre pueda ejercer algunos de esos derechos tradicionalmente asignados en exclusiva a las madres e incluso se le han reconocido derechos distintos y propios. Estos cambios normativos obedecen a la convicción creciente de que debe garantizarse a trabajadoras y trabajadores el derecho a conciliar adecuadamente su actividad laboral con su vida familiar, junto a la comprensión contemporánea de que las responsabilidades familiares pueden y deben ser compartidas por ambos padres, superando estereotipos de género propios de otras épocas. Todo ello ha llevado a que hoy nuestra legislación laboral contemple la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar.

Una primera línea de este desarrollo es aquella que reconoce que los derechos pueden ser ejercidos por el padre ante la imposibilidad o la ausencia de la madre. Así sucede con el permiso postnatal, pues si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él corresponderá que lo ejerza al padre, en las mismas condiciones que hubiere podido utilizarlo la madre (será titular del fuero respectivo y tendrá el correspondiente subsidio). En similar sentido, las normas sobre el derecho a sala cuna reconocen que el padre pueda ejercerlo si la madre fallece.

Una segunda línea de progreso dice relación con permitir que, siendo ambos padres trabajadores, derechos que inicialmente eran ejercidos solo por las madres puedan ahora ser ejercidos por cualquiera de ellos, a elección de la madre. Esto ha sucedido con el permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año y con el permiso por accidente grave o enfermedad terminal de un hijo menor de 18 años. De igual modo, el padre puede gozar de  parte del permiso postnatal parental, siempre que así lo decida la madre. Con un pequeño matiz en el lenguaje, lo propio sucede respecto del derecho a alimentación de los hijos menores de dos años, pues se dispone que en caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos puedan acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Mientras que en el caso de los permisos por salud de los hijos y en el del postnatal parental se dice que la madre elige quien lo utiliza, acá se señala que pueden acordar que lo utilice el padre, pero como el derecho se le otorga inicialmente a la madre, si no existe acuerdo, será ella quien lo ejerza.

Una tercera línea de evolución, la que es más acorde con el derecho de conciliación y con la noción de responsabilidades familiares compartidas, es aquella que implica reconocer derechos asociados a la paternidad directamente al padre y con entera independencia de los derechos de las madres. En nuestro país, un ejemplo en este sentido es el permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo al que tiene derecho el padre. Aunque es un progreso evidente de nuestra legislación, nuestras normas están lejos de alcanzar los estándares de las de otros países, que han avanzado en el reconocimiento de derechos parentales a madres y padres trabajadores de manera independiente.    

Muchos padres, hasta ahora, no han sido muy activos en ejercer estos derechos, en parte por razones  culturales, al atribuirse a la mujer una mayor responsabilidad en el cuidado y crianza de los hijos. Con todo, es posible constatar que son cada vez más aquellos que quieren estar presentes en la vida de sus hijos desde las edades más tempranas. Estos cambios culturales deberían ir acompañados de buenas leyes que los promuevan y los hagan posibles.