Texto se titula “Desafíos para la modernización de la Ley Nº 19.628 de 1999, de cara al alcance extraterritorial del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea GDPR”.

El profesor de la Escuela de Derecho de Antofagasta de la Universidad Católica del Norte (UCN) Francisco Sanz, publicó recientemente su trabajo titulado “Desafíos para la modernización de la Ley Nº 19.628 de 1999, de cara al alcance extraterritorial del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea GDPR”, en el marco de lo que fue su participación en el IV Congreso Internacional de la Red Iberoamericana de Estudios Jurídicos 1812, evento realizado los días 4 y 5 de mayo bajo la organización de la Universidad de Mendoza (Argentina).

El trabajo es parte del proyecto Fondecyt No. 11221089, del cual el académico es investigador responsable.

Respecto a la idea central del trabajo, el profesor de la UCN explicó que “a nivel universal, particularmente desde los inicios de la llamada ‘época de la información’, la preocupación por el tratamiento de la información personal ha sido permanente. La protección de los datos personales debe examinarse, simultáneamente, con los avances alcanzados dentro de la esfera de las telecomunicaciones y el mundo digital, elementos que en conjunto han tenido un impacto en la modificación de la conducta de los individuos dentro del espectro del Internet”.

“Esta situación -asociada a factores como el desarrollo de las prácticas negociales y los cambios organizacionales del Estado-, determina la importancia del rol de la tutela de la información personal en el contexto actual, circunstancia reconocida por el Derecho Europeo con la aprobación y reciente aplicación (2018) del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europa (o GDPR, por sus siglas en inglés), legislación más avanzada en este contexto. La utilidad del GDPR adquiere mayor relevancia, teniendo en cuenta la vocación de eficacia extraterritorial reconocida en el artículo 3 del señalado Reglamento Europeo. En el caso chileno, el interés por el resguardo de la vida privada o privacidad y, consecuentemente, la protección de los datos personales, se ha  manifestado a través de la continua regulación normativa, cuya etapa clave es la Ley 19.628 de 1999 (o LPD)”, añadió.

Detalló además que “la preocupación por la tutela de la información personal en el ámbito interno ha llegado incluso hasta su reconocimiento como derecho fundamental, garantía consagrada expresamente en el artículo 19 numeral 4 de la Constitución Política (por virtud de la reforma constitucional generada con la Ley 21.096 de 2018). A propósito del debate sobre la dimensión digital de los derechos fundamentales, creemos necesario mantener este reconocimiento en una nueva Carta de Derechos (en el caso de que esta se llegara a aprobar) o en la Carta vigente (en el evento de ser modificada)”.

“En el contexto anterior, a pesar de ese permanente interés, actualmente se reconoce el carácter insuficiente del tratamiento normativo de la protección de los datos de carácter personal, ya que solo regula el tratamiento de datos y no el derecho de los titulares a controlarlos. Dentro del marco de una ‘revolución digital’ que avanza de forma frenética y que ha sido capaz de modificar la conducta de los individuos en la esfera del Internet, surge la necesidad de examinar el estado de la cuestión de la tutela de la información personal en el ámbito de las ‘redes sociales’. Con esta premisa, partiendo con el examen de la noción de “red social”, la investigación reconoce el impacto que tiene en las plataformas tecnológicas el tratamiento de la privacidad, en particular la información personal”, puntualizó.

“Para contextualizar, el documento avanza repasando la normativa interna vigente en el ámbito de la tutela de los datos personales. El trabajo, culmina revisando las deficiencias detectadas por la doctrina respecto a las normas vinculadas a la protección de la información personal (en especial la LPD), con énfasis en el tratamiento de las ‘redes sociales’. Finalmente, en cuanto a su estructura el documento está dividido en una introducción, tres apartados principales y una conclusión”, cerró.

El trabajo completo se puede revisar acá: https://riej1812.com/ponencias-y-comunicaciones-iv/