La profesora Agustina Alvarado Urízar ha sido nominada como adjudicataria del Proyecto Fondecyt de Iniciación año 2022, con el proyecto de investigación titulado “Régimen de ineficacia de la prueba ilícita en el sistema procesal penal chileno. Estudio dogmático y crítico”. 

 

La académica pretende emprender un estudio analítico, unitario y general del instituto de la prueba ilícita que principie con una reflexión sobre el concepto mismo de prueba ilícita según la formulación prevista en el art. 276 i. 3 CPP (prueba nula y aquella obtenida con inobservancia de garantías fundamentales).

 

El proyecto detecta que, en virtud de las modernas consideraciones sobre la nulidad procesal como técnica legislativa, sujeta a parámetros y límites constitucionales, los derechos fundamentales se elevan como un nuevo factor a considerar en el denominado “juicio de invalidez”, lo que oscurece la relativa clara diferencia habida entre estos dos supuestos anotados. Por ello, uno de los objetivos trazados apunta justamente a determinar las conexiones entre ambas hipótesis, y evaluar la conveniencia de someter a ambas al régimen de las nulidades procesales. Para estos efectos, el proyecto se aboca al estudio de la operatividad del recurso de nulidad por infracción de derechos fundamentales del art. 373 letra a) CPP, particularmente en lo que atañe a posibilidad de que infracciones a garantías o derechos fundamentales permanezcan en el proceso sin que de ello derive ninguna consecuencia adversa para el ejercicio del ius puniendi.

 

En este escenario, el mayor aporte del proyecto consiste en intentar recuperar un concepto claro de “garantía” y su conexión con la noción de derechos fundamentales, la importancia de establecer los criterios con que las primeras pueden reconocerse, identificarse o construirse en el sistema normativo y el modo en que pueden entenderse infringidas, todo desde el análisis de la estructura lógica que las contiene (y por tanto del tipo de norma de que se trata). 

 

Todo lo indicado, iluminará los niveles en que operan los dos supuestos de prueba ilícita, y podrá colaborar a esclarecer el carácter modulable que la aplicación del régimen de nulidad ha significado a su respecto y a delinear un régimen de ineficacia adecuado para cada supuesto, enmarcado en un estudio multidisciplinario en el plano procesal, constitucional y teórico.