Académico Francisco Sanz se refirió al caso de la “Acción de tutela” en Colombia como mecanismo de protección constitucional.

El profesor de la Escuela de Derecho de Antofagasta de la Universidad Católica del Norte, Francisco Sanz, participó recientemente en las L Jornadas Chilenas de Derecho Público, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

En la ocasión, el académico presentó la ponencia “Defensa de los derechos fundamentales y una nueva Carta Política para Chile: el caso de la ‘Acción de tutela’ en Colombia como mecanismo de protección constitucional”.

En su intervención, explicó que en el ámbito de discusión que actualmente se vive en Chile, una nueva Carta Política debe avanzar hacia a un modelo que garantice un marco de derechos fundamentales, factor que, puntualizó, exige la consagración de instrumentos con rango constitucional que permitan al ciudadano la protección efectiva de estos derechos, cuando ellos sean violentados o negados.

Subrayó que, en este sentido, pese a la existencia de la “Acción de protección” en la Constitución vigente, se deduce una suerte de debilidad de esta herramienta en su rol de resguardo de los derechos que presuntamente debe tutelar, anomalía que se percibe a partir del análisis de sus orígenes, la identificación de la inclinación hacia un razonamiento ius privatista en detrimento de lo constitucional, y la interpretación extensiva respecto de ciertas garantías constitucionales. Puntualizó que, desde el punto de vista de la “Cláusula abierta” aplicable a los derechos fundamentales, la debilidad percibida en la acción se observa ante la dificultad para interponerla respecto de derechos no reconocidos expresamente en la Carta chilena.

Explicó que el escenario anterior justifica el examen de las herramientas utilizadas por el derecho comparado para el resguardo de los Derechos Fundamentales. Entre estos mecanismos, se destaca la “Acción de tutela” consagrada en la Constitución colombiana de 1991, acción jurisdiccional que, junto con el carácter preferente y sumario que la caracteriza, asociada a la posibilidad de su empleo contra sentencias emitidas por los tribunales nacionales colombianos, posee un rango de aplicabilidad que alcanza a los derechos inherentes a la dignidad humana, incluyendo tanto los incorporados expresamente en la Constitución colombiana, como los no positivados por esta Carta Política.