Académico Juan Castro publicó el texto “Una década de dificultades interpretativas. Acoge recurso de nulidad de la fiscalía. Más allá de la cantidad y pureza de la droga en los tipos penales del artículo 4° y 3º de la ley Nº 20.000”.

El profesor de la Escuela de Derecho de Antofagasta de la Universidad Católica del Norte, Juan Castro, publicó el artículo “Una década de dificultades interpretativas. Acoge recurso de nulidad de la fiscalía. Más allá de la cantidad y pureza de la droga en los tipos penales del artículo 4° y 3º de la ley Nº 20.000”, en la Revista Jurídica del Ministerio Público.

El también Fiscal Jefe del Sistema Regional de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Región de Antofagasta (SACFI), de la Fiscalía Regional de Antofagasta, explicó que el origen de la publicación obedece a la preocupación que existe por parte del Ministerio Público frente a la interpretación que se le ha venido dando por parte de los Tribunales del país a una precisa expresión que utiliza la ley N° 20.000 cuando regula el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas. En efecto -señaló-, es en el año 2005 que entra en vigencia la actual ley que regula el delito de tráfico de drogas, esto es, la ley N° 20.0000. Dicha norma legal introduce una nueva figura penal (delito) para sancionar las conductas de tráfico de drogas que se realizan con pequeñas cantidades de drogas, delito que en la anterior legislación que regulaba la materia no existía (Ley N° 19.366) y, por lo tanto, cualquier conducta de tráfico de droga, independiente de la cantidad de droga con la cual se realizaba, era constitutiva de la figura de tráfico de droga, regulada en la anterior ley en el Art. 5°, lo que se traducía que en todos los casos en que una persona traficaba droga siempre era procesada por el delito de tráfico de droga, lo que ponía, en caso de ser condenado, la imposición de una pena mínima de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Dicha pena mínima en todos los casos implicaba un cumplimiento efectivo de la pena, es decir, pena privativa de libertad sin beneficios alternativos al cumplimiento en privación de libertad.

Explicó que, por esa razón, cuando se debatía en el parlamento sobre la nueva ley de drogas, existía la idea de que hubiera alguna norma legal que tuviere una sanción de menor gravedad para aquellos casos de las personas que se encuentran en el último eslabón del tráfico de drogas, donde era habitual encontrar a los denominados dealers callejeros, para cuyo caso entonces buscaba una norma más benigna con menor penalidad. Dicha norma, detalló, finalmente se tradujo en el delito establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 20.000, que regula el tráfico de pequeñas cantidades de drogas, delito que se conoce comúnmente como microtráfico.

El académico subrayó que la publicación pretende exponer las diversas dificultades de interpretación que, a pesar de un extenso paso del tiempo, aún se mantienen en torno a cómo debe interpretarse la figura delictiva del tráfico de pequeñas cantidades de droga. Añadió que la entrada en vigencia de la ley coincidió con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana en el año 2005, y en aquella época se desempeñaba como Fiscal especializado en la Investigación de delitos de tráfico de drogas en una de la tres Fiscalías Regionales Metropolitanas y le correspondió conocer cómo efectivamente no existían criterios uniformes para interpretar la expresión "pequeñas cantidades de drogas".

Fue así que entre los años 2020 y 2021, con ocasión del desempeño de la función de fiscal Jefe del Sistema de Análisis Criminal y focos investigativos de la Región de Antofagasta, luego de más de una década de haber publicado sobre estas dificultades interpretativas, se encontró la realidad de que la región se mantenía idéntica situación en cuanto a la interpretación del Tipo penal del tráfico de pequeñas cantidades de droga.

Subrayó finalmente que con ello se pretende llamar la atención tanto a nivel de operadores jurídicos del sistemas de administración de justicia criminal de nuestro país, así como de los legisladores de los problemas de interpretación, que aún después de más de quince años de vigencia de la norma, se mantienen idéntica disparidad de criterios, lo que, a su juicio, requiere una modificación legislativa de dicha norma, pero que dicha materia de lege ferenda, puede ser tema para una publicación completa.

La publicación completa se puede leer acá: https://bit.ly/2XRbCx8