Juan Pablo Castillo entregó consideraciones en la discusión sobre un proyecto de ley que modifica el Código penal, para sancionar como estafa calificada el engaño orientado a obtener de adultos mayores la suscripción de mandatos u otros títulos que afecten su patrimonio.
El profesor de la Escuela de Derecho de Antofagasta de la Universidad Católica del Norte, Juan Pablo Castillo, participó recientemente en una sesión de Comisión Especial del Adulto mayor, del Senado de la República.
El académico asistió a la jornada -desarrollada de manera virtual- para entregar sus consideraciones en la discusión sobre el proyecto de ley que busca introducir al Código penal el delito de estafa agravada cuando ésta consista en la suscripción de mandatos que permitan al mandatario, familiar o cuidador del adulto mayor, cobrar pensiones u otros ingresos periódicos.
En su intervención explicó que sería recomendable examinar si nuestras instituciones cuentan con estadística confiable respecto de la extensión de este fenómeno. Advirtió, asimismo, que conforme a la legislación vigente varios supuestos de “abuso patrimonial contra adultos mayores” se pueden subsumir en varios tipos de la Parte especial sin necesidad de una reforma. Una posibilidad de reforma es incluir una “disposición común” para todas las hipótesis de abuso patrimonial parecida a la prevista en el inciso 2º del art. 470 n. 11 a propósito de la administración desleal. “La solución anterior permitiría corregir el hecho que el abuso patrimonial puede materializarse en formas de defraudación distintas de la prevista en el n. 4 del art. 470, que es la única que el proyecto contempla”, detalló.
En esa línea, uno de los delitos que desarrolló en su exposición fue la apropiación indebida del art. 470 n. 1, concluyendo que en lo que se refiere al mandato, verbos rectores, objeto material y clase de dolo “este delito puede se mucho más pertinente con los casos que tiene en mente el proyecto que la estafa del art. n. 4, razón por la que sería ineficiente una reforma que solo toque una modalidad de defraudación como suscripción de documento por engaño. En efecto, podría perfectamente darse el caso de que el ‘abuso patrimonial’ se materialice no mediante la suscripción de un documento ya elaborado, sino un documento en blanco, para el cual el proyecto no prevé una forma calificada o agravada, según como quiera verse”.
Al cerrar, indicó que, por las consideraciones expuestas, cree que las medidas más eficaces para contrarrestar estas situaciones no son penales. “Considerando la información criminológica, es más probable que sea una institución pública (SENAMA/IPS o ambos) quien tome noticia de casos de abuso patrimonial contra un adulto mayor a que el hecho sea conocido por el ministerio público a partir de una denuncia. Esto es particularmente válido tratándose de las estafas, considerando el factor ‘vergüenza’ que afecta a la víctima. Mi sugerencia, por ende, es que se exploren esas medidas de fiscalización preventiva antes de intervenir la legislación penal”, puntualizó.
El registro completo de la sesión se puede revisar acá: https://bit.ly/3dO78wj