Secretario general de la UCN y profesor de la Escuela de Derecho de Antofagasta, Fernando Orellana, dialogó con Maite Aguirrezábal, académica de la Universidad de Los Andes.
Con éxito se desarrolló la tercera sesión del ciclo de entrevistas “Llegó la hora de conversar sobre la reforma procesal civil”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCN, el cual aborda la importancia del mencionado proyecto de ley para Chile. La actividad cuenta con el patrocinio del Instituto Chileno de Derecho Procesal (ICHDP) y la editorial jurídica Librotecnia.
En la instancia, el secretario general de la UCN y profesor de la Escuela de Derecho de Antofagasta, Fernando Orellana, dialogó con Maite Aguirrezábal, académica de Derecho Procesal de la Universidad de Los Andes
En el inicio de su intervención, el académico de la UCN consultó a la profesora invitada respecto a su opinión sobre la reactivación de la reforma procesal civil en Chile, quien aseguró que está bien, indicando que es una reforma necesaria y que ha estado suspendida durante muchos años. “Siempre es bueno saber que por lo menos existe interés del poder ejecutivo por retomar este tema y seguir trabajándolo, sin perjuicio de que, a pesar de la reactivación, creo yo que es un proyecto que todavía le falta bastante reflexión. Ahora, esto desgraciadamente tiene que ir de la mano -por los principios que regulan el proyecto- con una reforma orgánica importante, y yo creo que lo que va a ralentizar el proyecto es cómo lo implementamos en la práctica. Esto pasa por reactivar la parte procesal civil funcional, pero también tiene que ir acompañado de empezar a darle vueltas a lo que va a ser el aparataje orgánico del proceso civil”, detalló.
Consultada acerca de si es necesaria la reforma con un proceso constituyente paralelo, y cómo éste podría afectarla, explicó que la reforma debería quedar de alguna forma sujeta a lo que se decide en el proceso constituyente, a lo que dispone la constitución. Detalló dos temas en el proceso constituyente: por un lado, la modificación de la norma sobre el debido proceso en la constitución, que, según destacó, se debiera acceder a una norma más sustantiva desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva. Por otro lado, cómo va a quedar configurado el poder judicial. Subrayó además que todo lo que es el gobierno judicial desde el punto de vista orgánico y el funcionamiento del poder judicial, va a incidir directamente en el planteamiento de la reforma, entonces no ve problema en que se discutan paralelamente, pero que, de alguna manera, este proyecto tiene que quedar sujeto a lo que se decida en la asamblea constituyente, si es que llegara a decidirse algo relevante en materia procesal, independiente de lo orgánico.
Respecto a los principios y su relevancia en el proceso, explicó que “la incorporación de principios a leyes procesales, a pesar de lo importante que es, es nuevo. Ya con la reforma procesal penal ahí recién con los nuevos códigos partieron estas consagraciones de principios, que vienen a derivar precisamente de las normas constitucionales”.
Detalló al respecto que la consagración de principios en estos textos legales obedece un poco al hecho de que hoy día se reconoce una especie de constitucionalización del proceso, en donde los derechos procesales han adquirido una cierta categoría de derechos fundamentales. “Esta consagración de principios viene a ser una especie de aterrizaje de esa constitucionalización del proceso en los códigos, y cumplen un rol fundamental, porque ahí nosotros tenemos que distinguir entre lo que son los principios jurídicos naturales, que son los que derivan del debido proceso, y luego están todas estas reglas técnicas que la reforma consagra como principios, pero en realidad son reglas técnicas que van a depender del momento que se vive. Es bueno que estén en el código, es un buen elemento para el juez, porque estos principios juegan como informadores del proceso”, puntualizó.
Finalmente, la académica explicó que hay principios fundamentales que tienen que constitucionalizarse: el principio de legalidad, el principio de imparcialidad del tribunal y el principio de igualdad entre las partes, que hoy es un derivado del principio de igualdad ante la ley. Esos tres principios, señaló, tienen que estar en la constitución porque no pueden dejar de existir, ya que estaríamos ante un proceso indebido.
“El resto de las reglas yo creo que basta con que se consagren en un código, precisamente porque no tienen este carácter de fundamentales, en el sentido de que si cambian no vamos a dejar de tener por eso un debido proceso”, cerró.
El registro completo de la actividad se puede ver acá: https://bit.ly/3y58xWW