Secretario general de la UCN y profesor de la Escuela de Derecho UCN Antofagasta, Fernando Orellana, dialogó con José Pedro Silva, académico de la UC.

Con éxito se desarrolló la segunda sesión del ciclo de entrevistas “Llegó la hora de conversar sobre la reforma procesal civil”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCN, el cual aborda la importancia del mencionado proyecto de ley para Chile. La actividad cuenta con el patrocinio del Instituto Chileno de Derecho Procesal (ICHDP) y la editorial jurídica Librotecnia.

En la instancia, el secretario general de la UCN y profesor de la Escuela de Derecho de Antofagasta de la Universidad Católica del Norte (UCN), Fernando Orellana, dialogó con José Pedro Silva, académico de la Pontificia Universidad Católica.

En la instancia, el académico de la UCN contextualizó con la pregunta respecto a la importancia de la reforma procesal civil en Chile, a lo que el profesor José Pedro Silva explicó que “se trata de una de las políticas públicas más importantes de los últimos tiempos en el ámbito de la justicia, y tiene muchas connotaciones. Desde luego, una cuestión es que tenemos procedimientos absolutamente arcaicos, basados en una realidad social, económica y política de 100 años atrás, en un contexto tan diferente al que vivimos hoy día, y eso hacía necesario, dado el carácter general y supletorio de la legislación procesal civil, de contar con una plataforma que se sirviese de apoyo e integración para los demás órdenes procesales en distintos ámbitos que se apoyan en este estatuto. Por una parte, hay que modernizar los procedimientos que no satisfacen en tiempos oportunos, en la racionalidad del proceso, y además debe servir de estatuto supletorio para los demás órdenes procesales, sobre todo pensando en que el código procesal civil no solo reglamenta el desarrollo del procedimiento mismo, sino que tiene instituciones procesales macizas que son fundamentales y transversales”

“Otro elemento que hace sentido, es la necesidad de modernizar la estructura, y esa estructura son los tribunales, y de una vez por todas alinearnos con un sistema integral que dé cuenta de la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales, cosa que ya lo vivimos en los sectores reformados, y que en materia civil ya lo vamos a ver a propósito de las indicaciones, cómo esta separación cobra sentido y le da realmente expedición y apoyo profesional a un sistema al cual ingresan casusas a nivel nacional, de las cuales un 60% de las causas son de índole civil, y esas causas sumadas al hecho de que tú abras el acceso a la justicia, transforma esto en una masa resolutora de magnitudes muy importantes”, añadió.

El profesor Fernando Orellana consultó posteriormente acerca de la reforma procesal civil en vínculo con lo que viene en Chile respecto al proceso constituyente, a lo que el académico invitado explicó que no se vería afectado el proyecto.

“Cuando uno habla del sector justicia estamos hablando de un poder del estado y, por lo tanto, estamos abarcando un sinnúmero de materias propias de éste, que tienen que ver con el gobierno judicial, el sistema de nombramiento de los jueces, el estatuto de responsabilidades, etc., y eso abarca un universo muy relevante de materias respecto a las cuales la constitución tiene que tomar posición. La reforma procesal civil, en rigor, no aborda estos temas, y se puede alinear con una futura constitución en lo que se decía respecto al nombramiento, del gobierno judicial o de la formación de los jueces. Ahora, esta reforma procesal civil lo que está haciendo es legislar a nivel infra constitucional respecto de aquellas cuestiones, o está desarrollando criterios que son universales”, explicó.

Detalló además que “lo otro es el tema del acceso a la justicia, cómo podría una futura nueva constitución no contemplar o más bien ampliar, en la misma lógica del código, las posibilidades consagradas a nivel constitucional del acceso a la justicia, por ejemplo, consagrando claramente el derecho a la tutela jurisdiccional, la consagración oficial de este derecho de acción. Por otra parte, podría pasar es que el acceso a la justicia se amplifique, por ejemplo, en los medios autocompositivos como otra respuesta estatal. Lo que yo veo es que lejos de ser contradictorios los procesos, son perfectamente simbióticos y complementarios, y probablemente la reforma procesal civil le aporte al constituyente algunos criterios de esta materia que pueden ser muy valiosos”.

Ante esta afirmación, el profesor Orellana admitió también que “una cosa no frena a la otra, son dos caminos que tienen que continuar y esperamos que la futura constitución recoja muchos más aspectos procesales de importancia”.

Por su parte, consulado sobre el proyecto de indicaciones, el profesor Silva explicó que “si bien el proceso se ha demorado 17 años, los últimos cuatro o cinco años han sido valiosos desde el punto de vista de perfeccionar la iniciativa. El proyecto se trata de indicaciones al código procesal civil, al proyecto original, son modificaciones, adiciones o complementaciones a éste; luego, en un mes y medio más, debieran ingresar las normas orgánicas; y posteriormente el estatuto o la ley de mediación, que está en sus últimos retoques en el Ministerio de Justicia”.

“El proyecto de indicaciones fundamentalmente vuelve a la casación original unificado, en que no se distingue este recurso, que es un instrumento procesal que permite abordar tanto los vicios de procedimiento como los vicios de derecho, con una mirada mucho más amplia. Luego, es una especie de fusión de casación forma y fondo, porque también permite abrir un capítulo relativo a la vulneración de garantías procedimentales, vicios o defectos incurridos en la tramitación del procedimiento o en la sentencia misma”, añadió.

“Una de las cosas más importantes es que se adoptan una serie de recaudos para de verdad poder equiparar a un mismo nivel de igual eficacia, la circunstancia de que el recurso de casación sirva para restablecer el imperio del derecho del caso concreto, al mismo tiempo que cumplir con los fines públicos de la casación, y en ese sentido se adoptan una serie de recaudos en relación a cómo mantener la uniformidad de la doctrina jurisprudencial, que es algo esencial en un estado de derecho, que aspira a ser una aplicación igualitaria a la ley a sus ciudadanos, y a dotar a las personas de una razonable certeza jurídica. Lo que también es llamativo del proyecto es que involucra a todos los jueces y abogados en esta lógica; que se retoma la idea de desjudicialización a lo largo de la gestión administrativa; y que se introdujeron procedimientos modernos que buscan solucionar problemas concretos de las personas”, destacó.

El diálogo entre los académicos abordó además las áreas en que la reforma procesal civil puede aportar soluciones concretas y las diferentes aristas prácticas que la contemplan.

El registro completo de la actividad se puede revisar acá: https://bit.ly/3hVxFdJ