En el marco de un seminario organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.
En 2008 entró en vigencia la Reforma a la Justicia Laboral y Previsional de Chile, una transformación que ha tenido una importancia significativa los últimos años. Se buscaba instalar una forma oportuna, transparente y eficiente de hacer justicia, en base a procedimientos orales y públicos, donde se resguardaran, efectivamente, los derechos de los trabajadores.
En este contexto, y con la finalidad de reflexionar sobre los avances y desafíos aún pendientes, la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte realizó el seminario “10 años de la Reforma a la Justicia Laboral”.
La instancia contó con las exposiciones de Cristian Contreras, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Talca;; Juan Pablo Severín, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica del Norte; Ximena López, Jueza del Trabajo, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; Alfredo Sierra, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Los Andes; y Sergio Gamonal, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Adolfo Ibáñez.
DIÁLOGO
Al respecto, el académico UCN y coordinador del seminario, Juan Pablo Severín, destacó la importancia de la jornada, que reunió a la comunidad jurídica local, y señaló “estas instancias permiten un diálogo interesante entre el mundo académico y la comunidad profesional que se desempeña en este ámbito”.
Consultado por los principales avances de la reforma, el académico señaló “sin duda, su aporte ha sido enorme, no hay punto de comparación con lo que teníamos antes y eso hay que valorarlo, aunque siempre es posible hacer perfeccionamientos y se han estado haciendo a lo largo del tiempo”.
Para el académico UCN, uno de los principales cambios que trajo consigo la reforma es la introducción del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. “Los trabajadores, en tanto personas, son titulares de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y esos derechos también pueden ser ejercidos al interior de la relación laboral, es decir, los empleadores tienen como límite, al ejercicio de sus facultades, los derechos fundamentales del trabajador, como son el derecho a la intimidad, a la honra, la libertad de conciencia o el derecho a no sedr discriminado.”, explicó Severín.
Agregó que “también han sido claves la introducción de la oralidad y la inmediación; es decir, la posibilidad de que las partes se encuentren en un juicio en contacto directo con el juez, que él conozca el caso, escuchando de las partes aquello que ha acontecido y recibiendo la prueba y pueda formarse una opinión respecto de eso y dictar su sentencia con ese conocimiento de los hechos”.
Respecto a las tareas pendientes, el abogado enfatizó en la necesidad de mejorar el proceso de cobranza. “Las partes van a que un tribunal se pronuncie respecto a una determinada situación, el tribunal resuelve respecto de ella, por ejemplo, que un trabajador está mal despedido y tiene derecho a ser indemnizado. La parte condenada puede cumplir esa condena inmediatamente y pagar, pero muchas veces no se produce ese cumplimento y hay que forzarlo y esto se hace a través de lo que se conoce como procedimiento de cobranza o de ejecución laboral. Estos procedimientos no han funcionado con la calidad que ha tenido el procedimiento declarativo y muchas veces los trabajadores ganan un juicio y deben espera largo tiempo para ver los resultados”, explicó el académico UCN.
Por: Andrea Zenteno Varas / azenteno@ucn.cl