En  el marco del estudio de los proyectos de ley relativos a la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos (Boletines N°12.322-13, 12.327-13 y 9.476-13, refundidos) la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado escuchó la presentación de Juan Pablo Severin, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica del Norte.

El profesor Severin se refirió a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que estimó que no era aplicable a los funcionarios públicos el procedimiento de tutela laboral, señalando que "tal pronunciamiento no solo es erróneo respecto del fondo, sino que el mencionado tribunal habría actuado fuera del ámbito de atribuciones, pues la cuestión debatida no era de constitucionalidad sino de interpretación de la ley, tarea corresponde a los tribunales ordinarios de justicia".

Sobre el fondo de la discusión, que es el tema que los proyectos de ley refundidos buscan abordar, el profesor Severin señaló enfáticamente que, a su entender, el procedimiento de tutela es aplicable a los funcionarios públicos. Puntualizó que "es claro que para nuestro ordenamiento jurídico éstos son trabajadores y, en tanto tales, les resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo sobre las materias no reguladas en sus estatutos especiales". Agrega que "éste es el caso, toda vez en los estatutos no se contempla normativa alguna que garantice la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales de los trabajadores que laboran para el Estado". En tal sentido, afirma que comparte la interpretación que ha venido teniendo la Corte Suprema desde el año 2014.      

Sobre los tres proyectos refundidos, manifiesta el profesor Severin su preferencia por el contenido en el Boletín  N°12.322-13, que propone una solución por la vía interpretativa. En su concepto, "esta iniciativa es correcta, en tanto no atribuye una nueva competencia a los tribunales laborales en relación a la vulneración de derechos fundamentales de los funcionarios públicos, sino que reafirma la interpretación que han tenido los tribunales ordinarios, en orden a que, al tenor de los artículos 1° y 485 del Código del Trabajo actualmente vigentes,  los jueces laborales son competentes para conocer de estas causas".