Organizadas esta vez por la Universidad de Concepción, entre el 25 y 26 de octubre, se efectuaron las XLVIII Jornadas Chilenas de Derecho Público, dedicadas al tema de “La vigorización del Derecho Público”. En ellas participaron más de un centenar de exponentes de las principales casas de estudios superiores de Chile, divididos en función de las 4 disciplinas del Derecho Público: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Político y Derecho Internacional Público.

En el evento se trataron diversos temas, tales como el rol del Tribunal Constitucional en Chile y el análisis de sus recientes sentencias, los cambios en materia de función pública y la actitud de los tribunales laborales y la Corte Suprema en cuanto a la tutela de derechos fundamentales de funcionarios públicos, cambios en materia de contratación administrativa, tendencias jurisprudenciales en materia de recursos naturales, entre otras materias.

El académico Esteban Szmulewicz Ramírez, representante de la Universidad Católica del Norte, participó de la Comisión de Derecho Administrativo, presentando una ponencia titulada: “Elección directa de Gobernadores Regionales y fortalecimiento de la regionalización: oportunidades y desafíos para la descentralización”. Para el académico,” la elección directa del Gobernador Regional representa una oportunidad para avanzar en una mayor descentralización, aunque en sí misma no constituya necesariamente una medida de descentralización política, sino más bien de democratización a nivel regional. A su vez, los principales desafíos para profundizar en la descentralización están dados por los límites al proceso de transferencia de competencias desde el nivel central a los Gobiernos Regionales (necesidad de contar con un decreto presidencial, y reservado a materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural), al tiempo la cohabitación puede ser un fenómeno que no resulte ajeno a los gobiernos regionales, al punto que, el Delegado Presidencial Regional y el Gobernador Regional puedan tener un signo político distinto, sin perjuicio de que la mayoría del Consejo Regional sea de un signo diferente del que representen las antedichas autoridades”.